CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/019 de 11/03/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Subrogación).- El Banco de Previsión Social (BPS) se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley, por las cantidades nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, interés legal y multa), con cargo al Fondo de Garantía.

   El BPS podrá comparecer en juicio en el mismo lugar y con los mismos derechos que tenía el trabajador titular del crédito laboral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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