Reglamentada por: Decreto Nº 77/019 de 11/03/2019.
(Subrogación).- El Banco de Previsión Social (BPS) se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley, por las cantidades nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, interés legal y multa), con cargo al Fondo de Garantía. El BPS podrá comparecer en juicio en el mismo lugar y con los mismos derechos que tenía el trabajador titular del crédito laboral.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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