MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A OTORGAR INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO FOMENTANDO EL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 16

   (Requisitos para la participación).- Para acogerse al beneficio, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la
   Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

II)     No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo
   en los noventa días previos a la contratación del trabajador y en los
   noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este
   requisito el despido por notoria mala conducta.

III)     No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de
   Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas
   suministradoras de personal.

IV)     No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios,
   vigentes al momento de promulgación de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará estos requisitos, que deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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