APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS

Artículo 96

   (Requisitos de asegurabilidad).- El asegurador se encuentra facultado a solicitar los requisitos de asegurabilidad que sean razonables a efectos de la correcta asunción del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de los seguros correspondientes.

   La aceptación del riesgo o la incorporación del asegurado a los seguros colectivos quedará supeditada a la evaluación de los requisitos de asegurabilidad correspondientes.
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