APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA

Artículo 91

   (Plazo para el pago).- El plazo para la liquidación del daño se establece en sesenta días corridos, a contar de la fecha de finalización de la cobertura del riesgo principal, habiendo mediado comunicación fehaciente al asegurado de la aceptación del o de los siniestros por parte del asegurador, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en la presente ley. Dicho plazo podrá ser mayor si así lo acuerdan el asegurado y el asegurador a efectos de contar con la información necesaria para liquidar el siniestro, de lo cual se dejará constancia en el acta de inspección del mismo. Liquidado el siniestro el asegurador deberá realizar el pago dentro de los treinta días corridos siguientes.
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