APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE

Artículo 86

   (Cálculo de la indemnización).- Cuando se trate de mercaderías, la indemnización se calculará de acuerdo al valor asegurado según lo pactado por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto sobre seguro en exceso y seguro insuficiente en las disposiciones generales sobre seguros patrimoniales de la presente ley.

   A efectos del cálculo correspondiente para el seguro en exceso o el seguro insuficiente, el valor de la mercadería se calculará sobre el precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar.

   El lucro esperado solo se incluirá si media acuerdo expreso.
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