CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE
Artículo 85
(Exclusión de responsabilidad).- En los seguros contratados sobre los vehículos, buques o aeronaves y en los seguros sobre responsabilidad del transportador el asegurador no responde de los daños, si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios de una manera que no sea común o razonable.