CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
(Copias).- El tomador o el asegurado tienen derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.