CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 77
(Denuncia del siniestro).- El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el plazo establecido en la póliza, si lo conocía o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero si no lo conocía.
La omisión de esta carga dará lugar a la pérdida de los derechos emanados de la póliza para ese siniestro.