CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS
Artículo 73
(Bienes en lugar no convenido).- En caso de incendio, la destrucción o el daño de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en la póliza no da derecho a indemnización salvo que su distinta ubicación hubiese sido hecha de conformidad con el asegurador.