CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS
Artículo 70
(Carga de informar sobre linderos).- El asegurado contra incendio tendrá la carga de informar al asegurador, inmediatamente de conocida, toda modificación de los linderos que notoriamente signifique un agravamiento de los riesgos asegurados, bajo pena de rechazo de la cobertura.