CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS
Artículo 66
(Seguro de incendio. Extensión).- En el seguro de incendio, la cobertura podrá extenderse a otros riesgos a que estén expuestos los mismos objetos, debiendo ser expresamente descritos en la póliza, no admitiéndose extensiones por analogía.