CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 62
(Coasegurador insolvente).- La insolvencia de uno de los coaseguradores no aumenta la responsabilidad de los demás según la póliza, salvo pacto en contrario. Caben al tomador las acciones del caso contra el asegurador insolvente.