APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61

   (Legitimación en juicio).- También el coasegurador designado para el ejercicio de derechos conjuntos según el artículo anterior podrá promover acciones judiciales en nombre de todos y ser demandado del mismo modo, salvo pacto en contrario. De igual manera podrá ejercer acciones de repetición contra terceros responsables de acuerdo con el artículo 42 de la presente ley (Subrogación).
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