APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57

   (Nulidad del contrato de seguro).- El contrato de seguro es nulo si se celebró con la intención manifiesta del tomador de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la presente ley.

   Si al momento de la celebración del contrato el asegurador no conocía esa situación de exceso de valor del interés asegurado frente al asegurable, tendrá derecho a percibir íntegramente el premio correspondiente al período asegurado, sin perjuicio de las acciones penales y de daños y perjuicios que pudieran corresponder.
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