APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN V - DEL SINIESTRO

Artículo 45

   (Rescisión o caducidad del seguro sobre bienes hipotecados o prendados).- En el caso de seguro sobre bienes hipotecados o prendados, los acreedores hipotecarios o prendarios podrán solicitar al asegurador información acerca de las condiciones de la póliza.

   Si el contrato de seguro sobre bienes hipotecados o prendados fuera rescindido o cancelado antes del término de vigencia, el asegurador deberá notificarlo a los acreedores hipotecarios o prendarios que le hubieren notificado fehacientemente la existencia de hipoteca o prenda, en el último domicilio constituido, dentro de los diez días corridos siguientes a la cancelación o rescisión. Esta disposición empezará a regir a partir de los ciento ochenta días corridos a contar de la vigencia de la presente ley.

   En caso de premios impagos, estando vigente el contrato, los acreedores hipotecarios o prendarios podrán pagarlos aunque mediara oposición del tomador o asegurado.
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