APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN V - DEL SINIESTRO

Artículo 43

   (Gastos).- Serán de cargo del asegurador los gastos en que incurra en las tareas de verificación y liquidación, siempre que no fueran causados por la conducta irregular o declaraciones inexactas del asegurado o beneficiario. Se excluyen los gastos de remuneración del personal dependiente del asegurado o beneficiario que colabore en las tareas mencionadas.

   El asegurado o el beneficiario podrán hacerse representar en las tareas de verificación y liquidación de la prestación, siendo nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán de cuenta del asegurado o el beneficiario.
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