APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN IV - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 32

   (Obligaciones del asegurador).- Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:

A) Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa
   precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de
   seguro.

B) Indemnizar al tomador o beneficiario en los términos, condiciones y
   alcances previstos en el contrato de seguro.

C) Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para
   verificarlo y liquidar la prestación a que se encuentra obligado.
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