CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN III - DE LA POLIZA
(Hurto, pérdida o destrucción).- En caso de hurto, pérdida o destrucción de la póliza se aplicarán los artículos 109 a 115 de la Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sobre cancelación de los títulos valores, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su reemplazo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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