CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN II - DEL RIESGO
Artículo 15
(Riesgo asegurado).- La cobertura del seguro solo ampara contra el o los riesgos descriptos en la póliza, con las limitaciones y exclusiones que esta establezca. La determinación del riesgo cubierto deberá restringirse a su descripción y no podrá extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares.