APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

Artículo 123

   (Inembargabilidad de los activos).- Los activos que las empresas aseguradoras afecten a la reserva correspondiente a las obligaciones derivadas de los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento serán inembargables. Sobre dichos activos tampoco se podrá constituir derechos personales, gravámenes, prendas, hipotecas u otros derechos reales, prohibición de innovar, anotación preventiva de la litis u otras medidas cautelares.

   En caso de concurso de la empresa aseguradora los referidos activos no formarán, en ningún caso, parte de la masa y tendrán el tratamiento previsto en el artículo 124 de la presente ley.
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