APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS

Artículo 110

   (Reducción de consecuencias).- En el caso de los seguros de accidentes personales, el asegurado debe, en cuanto le sea posible, impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador en cuanto sean razonables.
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