APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   (Seguro por cuenta ajena).- Cuando el contrato se estipula por cuenta ajena, el tercero asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia, sin perjuicio de la prueba en contrario.

   El tomador deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser cumplidas sino por el asegurado. El asegurador tiene derecho a exigir el pago del premio al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago del premio ofrecido por tercero.

   Los derechos derivados del contrato pertenecen al asegurado o al beneficiario en su caso y el tomador, aun estando en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento expreso de aquel.

   El asegurador podrá oponer al asegurado todas las excepciones derivadas del contrato que tenga contra el tomador.
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