APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS

Artículo 101

   (Edad).- La denuncia inexacta de la edad solo autoriza la rescisión por el asegurador cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.

   Si ocurrido el siniestro el asegurador constata que la edad del asegurado ha sido declarada en forma falsa y dicha declaración provoca un monto de premio incorrecto para el tipo de seguro contratado, el asegurador ajustará el capital asegurado al monto que hubiera correspondido de acuerdo al premio realmente pagado si la edad hubiera sido declarada correctamente y abonará dicho monto en concepto de indemnización.

   Si la declaración falsa de edad se descubre antes de ocurrido el siniestro del asegurado y la edad resulta menor que la denunciada, el asegurador devolverá la diferencia de premio percibido, reajustando los premios futuros o ajustará el capital asegurado.

   Si la edad resulta mayor, el asegurador reducirá el capital asegurado conforme a la edad real y el premio pagado, salvo que el asegurado opte por conservar el mismo capital asegurado y pagar al asegurador la diferencia de premios no abonados.
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