Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
CAPÍTULO II - INMUEBLES VACÍOS Y DEGRADADOS
(Inmueble en situación de baldío).- Se considera inmueble en situación de baldío, aquel que no contenga edificaciones de clase alguna o las mismas fueren insignificantes y por tanto, sea susceptible de ser ocupado.