Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
CAPÍTULO V - VENTA JUDICIAL DEL INMUEBLE
(Falta de interesados en el remate).- Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior. Si en el segundo remate no hubiere interesados, el accionante podrá optar por adquirirlo por la mitad del valor de tasación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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