DECLARACION DE INTERES GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA EN LOS INMUEBLES URBANOS VACIOS Y DEGRADADOS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - VENTA JUDICIAL DEL INMUEBLE

Artículo 27

   (Especialidades de la venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas).- La venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas, construidas en régimen de propiedad horizontal, tendrá las siguientes especialidades:

   A)   El inmueble, con sus mejoras, unidades y demás edificaciones
        paralizadas, se rematarán en un solo lote.

   B)   Sin perjuicio de la venta en lote, las disposiciones de la
        presente ley y en especial lo previsto en el artículo 26, se
        aplicará exclusiva e individualmente sobre cada unidad o futura
        unidad de propiedad horizontal.

        A tales efectos, el precio de la venta judicial del lote,
        deducidos todos los gastos justificados del proceso, incluidos
        los del remate y costas, así como los montos correspondientes a
        acreedores prioritarios de todo el lote, será dividido entre las
        diferentes unidades o futuras unidades de propiedad horizontal,
        de acuerdo al porcentaje que represente el valor real de cada
        una, asignado por la Dirección Nacional de Catastro, en el valor
        real de todo el lote, como si cada unidad o futura unidad se
        hubiese vendido individualmente a dicho precio.

        Cuando alguna de las unidades o futuras unidades de propiedad
        horizontal del lote, carezca de valor real asignado por la
        Dirección Nacional de Catastro, se le deberá solicitar a ésta la
        fijación de dicho valor real, de todas las unidades o futuras
        unidades del lote, en la forma que establezca la reglamentación.
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