CAPÍTULO IV - PROCESO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE URBANO VACÍO Y DEGRADADO
Artículo 13
(Legitimación activa).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda, podrán solicitar indistintamente la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado.