APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

Artículo 84

   (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Director General o quien lo represente, quien lo presidirá, el supervisor directo del aspirante y un representante de los funcionarios. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por el sindicato de funcionarios más representativo de la Institución, quien una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al área de Gestión Humana del organismo. Si vencido dicho plazo el mencionado sindicato no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.

   Dicho Tribunal deberá constituirse cuarenta y cinco días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual.
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