APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

Artículo 79

   (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito presta servicios de carácter personal, por el término de doce meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

   El contrato de provisoriato solo se podrá realizar cuando el organismo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.

   Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que, habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.

   Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso.
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