APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 65

   (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.

   Se consideran deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario establecidas por la regla de derecho.
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