APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 64

   (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:

   1)   De proporcionalidad o adecuación. La sanción debe ser
        proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.

   2)   De culpabilidad. Se considera falta disciplinaria los actos u
        omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma
        de responsabilidad objetiva.

   3)   De presunción de inocencia. El funcionario sometido a un
        procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra
        y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia
        mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme
        dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la
        adopción de las medidas preventivas que correspondan.

   4)   Del debido proceso. En todos los casos de imputación de una
        irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la
        oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre
        los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo
        circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de
        justificación u otras razones.

   5)   "Non bis in idem". Ningún funcionario podrá ser sometido a un
        procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único
        hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades
        penales o civiles que pudieren coexistir.

   6)   De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado,
        excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación
        a este principio será considerada falta grave.
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