APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO V - TIPOS DE FUNCIONES

Artículo 60

   (Régimen horario y exigencia de dedicación de las jefaturas de departamentos, divisiones, áreas y de similar responsabilidad que se determinen).- Los cargos de carrera grado IX, funciones gerenciales y de similar responsabilidad que se determinen, exigen un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

   La determinación de la exclusividad deberá responder a razones de servicio debidamente fundadas y en tal caso la retribución del cargo será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

   Cuando quien ejerza estas funciones sea un funcionario perteneciente al escalafón N la mencionada exclusividad se regirá por lo establecido en el estatuto de los fiscales en materia de incompatibilidad.
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