APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO IV - SISTEMA DE ROTACIÓN

Artículo 51

   (Traslados).- El Director General podrá disponer el traslado de funcionarios de una a otra unidad para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.

   Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

   El Director General, los Directores de Área, de División o de Departamento podrán disponer traslados dentro de sus dependencias. Cuando el traslado no sea dispuesto por el Director General deberá ser comunicado al mismo.

   Si el traslado a disponer implica que el funcionario deba pasar a trabajar en un departamento diferente al de su residencia, previamente se deberá recabar su conformidad.
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