APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 30

   (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras normas jurídicas, los funcionarios están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

   1)   Realizar en los lugares y horas de trabajo toda actividad ajena a
        la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en
        las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose
        ilícita la dirigida con fines de proselitismo de cualquier
        especie.

   2)   Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el
        nombre de la repartición o invocando el vínculo que la función
        determina.

   3)   Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores y, en
        general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
        correspondiente a los cometidos del cargo o función de la
        repartición en la que revista.

   4)   Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas
        en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen
        un conflicto de intereses.

   5)   Hacer indicaciones a los interesados respecto de los
        profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos
        servicios puedan ser requeridos o contratados.

   6)   Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
        recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para
        otros, por los actos específicos de su función, excepto
        atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de
        amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas
        tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las
        admitan.

   7)   Disponer o utilizar información previamente establecida como
        confidencial y reservada con fines distintos a los de su función
        administrativa.

   8)   Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
        datos salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin
        limitaciones.

   9)   Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
        oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de
        parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,
        matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para
        dar cumplimiento a lo previsto no podrán causar lesión de derecho
        alguno, ni afectar su remuneración.
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