APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 14

   (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:

   1)   Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones
        Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere
        los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días
        en un período de veinticuatro meses el jerarca, previo informe de
        su servicio médico o de la Administración de los Servicios de
        Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la
        realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud
        física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas
        habituales, siendo de aplicación la ley específica en la
        materia.

   2)   Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales,
        que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos
        funcionarios que cursen estudios en institutos de educación media
        básica, educación media superior, educación técnico profesional
        superior, educación terciaria y otros de análoga naturaleza
        pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y
        Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.

        A los efectos de su usufructo será necesario acreditar el examen
        rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año
        civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de
        diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos
        materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de
        la solicitud.

        Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
        funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie
        una nueva carrera.

        También tendrán derecho a esta licencia los funcionarios
        profesionales y técnicos que cursen estudios de postgrado,
        maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas
        de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de
        estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas
        finales.

   3)   Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá
        derecho mediante presentación de un certificado médico en el que
        se indique la fecha presunta del parto a una licencia por
        maternidad. La duración de esta licencia será de catorce semanas.
        A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo
        trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo hasta
        cumplir el total del período de licencia concedido. La
        funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su licencia
        hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando
        el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia
        tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del
        alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no
        deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia
        del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.
        En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la
        funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
        puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos
        respectivos.

        En caso de nacimientos múltiples, o con alguna discapacidad, o
        nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de
        gestación y que requieran internación, el padre y la madre,
        biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure
        dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de
        esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por
        maternidad, que será de dieciocho semanas, o la de paternidad.

   4)   Por paternidad, de diez días hábiles.

   5)   Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable
        a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor.
        Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta
        licencia, solo uno podrá gozar de la misma y al restante
        corresponderán diez días hábiles.

   6)   Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de
        sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo
        el día de la donación.

        En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días
        será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional
        de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la
        recuperación total del donante.

   7)   Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias
        tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su
        concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía
        mamaria.

   8)   Los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos
        de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o
        ecografía o examen urológico.

        En el caso de los numerales 7) y 8) deberá presentarse el
        comprobante respectivo.

   9)   Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres,
        hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos;
        de cuatro días en caso de hermanos y de dos días para abuelos,
        nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o
        hijastros. En todos los casos deberá justificarse oportunamente.

   10)  Por matrimonio o por unión concubinaria reconocida judicialmente,
        de quince días corridos a partir del acto de celebración o
        dictado de sentencia.

   11)  Para realizar trámites jubilatorios, por hasta cinco días
        hábiles.

   12)  Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio
        debido a situaciones de violencia doméstica debidamente
        acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan
        efectivos los descuentos correspondientes.

   13)  Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por
        la Corte Electoral. En caso de ejercer sus funciones, tendrán
        asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de
        licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se
        presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7,
        tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los
        titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará
        perder el derecho al uso de la licencia establecida.

   14)  Sin goce de sueldo. El Director General podrá conceder en forma
        justificada a los funcionarios de carrera una licencia sin goce
        de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse
        nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de
        aquella.

        El límite de un año no regirá para:

        a)   Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también
             funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios
             en el exterior por un período superior a un año.

        b)   Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos
             internacionales de los cuales la República forma parte,
             cuando ellos sean de interés de la Administración y por un
             plazo que no podrá exceder de los cinco años.

        c)   Los funcionarios con cargos docentes designados o electos
             para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.

        d)   Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por
             motivos de cumplimiento de cursos o realización de
             investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o
             especialización y que sean de interés para la Fiscalía
             General de la Nación.

             Quienes obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un
             año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir
             tareas en la Fiscalía General de la Nación por el plazo de
             al menos un año. El incumplimiento de dicho extremo se
             considerará omisión funcional.

             El Director General podrá conceder en casos específicos
             debidamente fundados, a los funcionarios contratados o en
             régimen de provisoriato, una licencia sin goce de sueldo de
             hasta seis meses.
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