APROBACION DE NORMAS PARA LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 04/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/019 de 14/03/2019.

CAPÍTULO III - COMISIÓN HONORARIA ASESORA

Artículo 16

   (Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Estudiar y evaluar las necesidades del Sistema Nacional Integrado
        de Salud y proponer las patologías para las cuales sea necesario
        crear o designar un Centro o Servicio de Referencia, el número de
        los mismos en su caso y su ubicación territorial, teniendo en
        cuenta los criterios a que refiere el artículo 2° de la presente
        ley.

   B)   Con base en lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley,
        proponer los criterios específicos para la designación de los
        Centros y Servicios de Referencia, así como el procedimiento para
        realizar la misma.

   C)   Evaluar las propuestas presentadas por los interesados a llamados
        de Centros y Servicios de Referencia, debiendo elevar informe
        fundado al Ministro de Salud Pública a los efectos de la
        selección y designación.

   D)   Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de
        la designación de Centros y Servicios de Referencia.

   E)   Proponer los procedimientos de referencia y contra referencia de
        usuarios a Centros y Servicios de Referencia.

   F)   Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

   G)   Otros que le asigne el Ministerio de Salud Pública relacionados
        con la materia de su competencia.
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