El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DESALOJOS COLECTIVOS
Artículo 4
(Plazo de ocupación).- Para el cómputo del plazo de ocupación al que refiere el artículo segundo se tomarán en cuenta los veinticuatro meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley.