MODIFICACION DE LAS NORMAS DE DESALOJOS COLECTIVOS Y DEL REGIMEN DE PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS QUINQUENALES




Promulgación: 21/09/2018
Publicación: 16/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DESALOJOS COLECTIVOS

Artículo 10

   (Plazo de desalojo y de lanzamiento).- El plazo de desalojo será de un año a contar desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.

   El plazo de lanzamiento para el caso de incumplimiento de la sentencia será de ciento veinte días, teniendo el Juez la facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada para aplazarlo.

   El mismo plazo referido en el inciso primero se aplicará en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 3° de la presente ley.
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