{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19656" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL CONTROL POR PARTE DEL LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY (LATU), DE ALIMENTOS Y BEBIDAS IMPORTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/08/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2018" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19656-2018?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19656-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo que refiere a la evaluación de la conformidad de los alimentos y bebidas importados que realiza el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), además de las inspecciones y muestreos, comprende el desarrollo de las capacidades técnicas necesarias, conforme a las nuevas tecnologías de producción y comercialización de los alimentos objeto del control, a efectos de contribuir con los niveles de inocuidad e igualdad en las condiciones de comercialización que se aplican a los alimentos en el país. El precio por la prestación del servicio no podrá superar en ninguno de los casos el 1,5% (uno con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19656-2018/1?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
 }