DECLARACION DE INTERES GENERAL. PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Otras obligaciones).- Los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados, en las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a:
   A)   Promover y participar en campañas de difusión y concientización a
        la población sobre el uso responsable y racional de bolsas
        plásticas y su impacto en el cuidado del ambiente.
   B)   Incluir en las bolsas plásticas que suministre la forma de
        identificación, el logo o inscripción que defina la
        reglamentación.
   C)   Contar con un sistema de recepción de residuos de bolsas
        plásticas a disposición del consumidor.
   D)   Gestionar los dispositivos de recepción de bolsas plásticas de
        forma ambientalmente adecuada y conforme a lo que establezca la
        reglamentación.
   E)   Ofrecer a la venta bolsas reutilizables.
   F)   Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas
        plásticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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