(Otras obligaciones).- Los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados, en las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a:
A) Promover y participar en campañas de difusión y concientización a
la población sobre el uso responsable y racional de bolsas
plásticas y su impacto en el cuidado del ambiente.
B) Incluir en las bolsas plásticas que suministre la forma de
identificación, el logo o inscripción que defina la
reglamentación.
C) Contar con un sistema de recepción de residuos de bolsas
plásticas a disposición del consumidor.
D) Gestionar los dispositivos de recepción de bolsas plásticas de
forma ambientalmente adecuada y conforme a lo que establezca la
reglamentación.
E) Ofrecer a la venta bolsas reutilizables.
F) Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas
plásticas.