DECLARACION DE INTERES GENERAL. PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Exclusiones).- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables, cuando las bolsas a las que refiere el artículo anterior:
   A) Por razones de inocuidad o higiene alimenticia, sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados y carnes de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
   B) Fueran diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y cumplan con las características definidas en la reglamentación que se establezca.
   C) Se trate de aquellas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autorice de manera fundada como excepción en la reglamentación.
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