APROBACION DE DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS DE LOS ARTS. 77 Y 81 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVOS A DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CIUDADANIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.