LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 8

   (Cometidos).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, en calidad de ente rector en la materia, tiene los siguientes cometidos:

   A)   Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en
        materia de trata y explotación de personas, el que debe incluir
        las medidas necesarias para lograr el buen cumplimiento de esta
        ley, la eficaz persecución de tratantes y explotadores, así como
        la debida protección, atención y reparación de las víctimas.

   B)   Monitorear el buen cumplimiento de la política pública y el plan
        correspondiente, evaluar su ejecución y rendir cuenta de su
        cumplimiento, a través de estudios e informes periódicos. Al
        menos una vez al año debe informar en forma pública los
        resultados del cumplimiento de sus cometidos.

   C)   Articular y coordinar las acciones de los diversos organismos
        públicos y organizaciones de la sociedad civil para el
        cumplimiento de esta ley, de la política pública en la materia y
        del plan que se encuentre vigente.

   D)   Proponer acciones de difusión y concientización de la población
        en general sobre la trata y explotación de personas, con enfoque
        de derechos humanos, género y especial consideración a la
        situación de las niñas, niños y adolescentes, la diversidad
        étnico-cultural y el idioma o lengua de las potenciales víctimas,
        dando cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas en
        situación de discapacidad.

   E)   Desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata y de
        la explotación de personas en sectores claves, tales como los
        grandes emprendimientos productivos, las empresas de transporte,
        las vinculadas al turismo, al modelaje y al comercio sexual, así
        como en zonas o localidades en las que se detecte mayor
        incidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a
        la misma.

   F)   Emitir opiniones y pronunciamientos sobre la temática, así como
        sobre acciones públicas o privadas, o situaciones en particular,
        para la prevención y combate de la trata y explotación de
        personas.

   G)   Recomendar los cambios normativos necesarios para el buen
        cumplimiento de los objetivos de esta ley.

   H)   Aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de
        intervención para la protección eficaz y el respeto a los
        derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de
        personas.

   I)   Formular recomendaciones para la mejor persecución criminal de la
        trata de personas y de las diversas formas de explotación de
        personas.

   J)   Proponer acciones para la capacitación, actualización y
        especialización de los funcionarios y operadores que trabajan en
        la prevención, detección, persecución y penalización de la trata
        y de la explotación de personas, así como para la atención y la
        protección de las víctimas, testigos y familiares.

   K)   Realizar y apoyar estudios e investigaciones que permitan
        profundizar en el conocimiento de la temática, sus distintas
        manifestaciones en el país y en la región, las estrategias para
        la investigación y prevención, los modelos de atención, entre
        otros aspectos que se consideren necesarios.

   L)   Supervisar, evaluar y emitir recomendaciones a instituciones
        gubernamentales y privadas, que brindan atención, protección y
        defensa a víctimas de la trata y la explotación de personas.

   M)   Proponer la creación y fortalecimiento de los servicios y
        programas oportunos, distribuidos en los distintos departamentos
        del país, tanto públicos como privados, orientados a brindar
        asistencia directa a las personas víctimas de trata y de
        explotación de personas.

   N)   Promover la cooperación entre Estados, así como con organismos
        regionales o internacionales y la adopción de medidas de carácter
        bilateral y multilateral, destinadas a prevenir y erradicar la
        trata y la explotación de personas.

   O)   Colaborar en la elaboración de los informes que el Estado debe
        presentar ante organismos internacionales y regionales, en
        cumplimiento de los convenios internacionales ratificados en la
        materia.

   P)   Articular con los distintos sistemas de información pública para
        contar con herramientas de información, sistematización y
        generación de conocimiento en relación a la trata y la
        explotación de personas. En ningún caso se registrará a las
        personas víctimas de la trata o de la explotación de personas,
        debiendo disociarse sus datos conforme a lo previsto en el
        literal G) del artículo 3° de esta ley.

   Q)   Fortalecer y facilitar la participación de entidades
        gubernamentales y no gubernamentales en la prevención y combate a
        la trata y a la explotación de personas, así como la atención y
        protección integrales de las víctimas.
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