CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 8
(Cometidos).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, en calidad de ente rector en la materia, tiene los siguientes cometidos:
A) Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en
materia de trata y explotación de personas, el que debe incluir
las medidas necesarias para lograr el buen cumplimiento de esta
ley, la eficaz persecución de tratantes y explotadores, así como
la debida protección, atención y reparación de las víctimas.
B) Monitorear el buen cumplimiento de la política pública y el plan
correspondiente, evaluar su ejecución y rendir cuenta de su
cumplimiento, a través de estudios e informes periódicos. Al
menos una vez al año debe informar en forma pública los
resultados del cumplimiento de sus cometidos.
C) Articular y coordinar las acciones de los diversos organismos
públicos y organizaciones de la sociedad civil para el
cumplimiento de esta ley, de la política pública en la materia y
del plan que se encuentre vigente.
D) Proponer acciones de difusión y concientización de la población
en general sobre la trata y explotación de personas, con enfoque
de derechos humanos, género y especial consideración a la
situación de las niñas, niños y adolescentes, la diversidad
étnico-cultural y el idioma o lengua de las potenciales víctimas,
dando cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas en
situación de discapacidad.
E) Desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata y de
la explotación de personas en sectores claves, tales como los
grandes emprendimientos productivos, las empresas de transporte,
las vinculadas al turismo, al modelaje y al comercio sexual, así
como en zonas o localidades en las que se detecte mayor
incidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a
la misma.
F) Emitir opiniones y pronunciamientos sobre la temática, así como
sobre acciones públicas o privadas, o situaciones en particular,
para la prevención y combate de la trata y explotación de
personas.
G) Recomendar los cambios normativos necesarios para el buen
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
H) Aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de
intervención para la protección eficaz y el respeto a los
derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de
personas.
I) Formular recomendaciones para la mejor persecución criminal de la
trata de personas y de las diversas formas de explotación de
personas.
J) Proponer acciones para la capacitación, actualización y
especialización de los funcionarios y operadores que trabajan en
la prevención, detección, persecución y penalización de la trata
y de la explotación de personas, así como para la atención y la
protección de las víctimas, testigos y familiares.
K) Realizar y apoyar estudios e investigaciones que permitan
profundizar en el conocimiento de la temática, sus distintas
manifestaciones en el país y en la región, las estrategias para
la investigación y prevención, los modelos de atención, entre
otros aspectos que se consideren necesarios.
L) Supervisar, evaluar y emitir recomendaciones a instituciones
gubernamentales y privadas, que brindan atención, protección y
defensa a víctimas de la trata y la explotación de personas.
M) Proponer la creación y fortalecimiento de los servicios y
programas oportunos, distribuidos en los distintos departamentos
del país, tanto públicos como privados, orientados a brindar
asistencia directa a las personas víctimas de trata y de
explotación de personas.
N) Promover la cooperación entre Estados, así como con organismos
regionales o internacionales y la adopción de medidas de carácter
bilateral y multilateral, destinadas a prevenir y erradicar la
trata y la explotación de personas.
O) Colaborar en la elaboración de los informes que el Estado debe
presentar ante organismos internacionales y regionales, en
cumplimiento de los convenios internacionales ratificados en la
materia.
P) Articular con los distintos sistemas de información pública para
contar con herramientas de información, sistematización y
generación de conocimiento en relación a la trata y la
explotación de personas. En ningún caso se registrará a las
personas víctimas de la trata o de la explotación de personas,
debiendo disociarse sus datos conforme a lo previsto en el
literal G) del artículo 3° de esta ley.
Q) Fortalecer y facilitar la participación de entidades
gubernamentales y no gubernamentales en la prevención y combate a
la trata y a la explotación de personas, así como la atención y
protección integrales de las víctimas.