LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 42

   (Reparación patrimonial).- En la sentencia de condena por trata de personas o alguna de las formas de explotación de personas previstas en esta ley, además de la pena, se debe disponer una reparación patrimonial para la o las víctimas identificadas, por un monto equivalente a veinticuatro ingresos mensuales del condenado para cada una de ellas, o en su defecto veinticuatro salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
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