LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - PARTE GENERAL

Artículo 4

   (Definiciones).- A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:

   A)   Trata de personas. La captación, el reclutamiento, el transporte,
        el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas,
        dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque
        mediare el consentimiento de las mismas, con fines de
        explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se
        consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o
        servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u
        obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la
        esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad
        forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos,
        tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente
        de niños, niñas o adolescentes.

   B)   Delitos conexos a la trata de personas. Aquellas conductas
        delictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se
        consideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas
        formas de explotación de personas, la violencia y la coerción
        contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos
        contra la administración pública, la privación de libertad, la
        utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas,
        entre otros.

   C)   Tráfico de migrantes. Se entiende por tráfico de migrantes la
        facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a
        un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el
        fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
        o de otro tipo.

        La condición de persona víctima de tráfico de migrantes
        constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas.

   D)   Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya
        sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico
        o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como
        consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea
        nacional o extranjera e independientemente de que se identifique,
        aprehenda, investigue o condene al autor del delito.

        En la expresión "víctima" se incluye a los familiares o personas
        a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a
        las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a
        la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

   E)   Explotación. La obtención de un beneficio, económico o de otro
        tipo, para el explotador o para terceros, mediante la
        participación o el sometimiento de una o más personas a cualquier
        tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.

   F)   Beneficio económico o de otro tipo. Las distintas formas de
        retribución -directa o indirecta- por los actos ilícitos, tales
        como el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el
        acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o de
        cualquier otro tipo.

   G)   Explotación sexual. Inducir u obligar a una persona a realizar
        actos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio
        económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los
        actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía
        u otras actividades de naturaleza sexual.

   H)   Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil. Unión
        matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se
        mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación
        de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a
        cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el
        explotador o la explotadora o para una tercera persona.

        También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas
        forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una
        persona adulta y una persona adolescente, niña o niño como
        condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta
        u otras necesidades básicas para la subsistencia.

   I)   Embarazo forzado. Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera
        sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o
        de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera
        de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes.

   J)   Esclavitud. Situación y condición social en la que se encuentra
        una persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos
        por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio
        de otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del
        derecho de propiedad.

   K)   Prácticas análogas a la esclavitud. Constituyen prácticas
        análogas a la esclavitud, entre otras, la servidumbre por deudas,
        la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión
        servil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante
        remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su
        persona o su trabajo.

   L)   Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad
        en el que la persona victimaria por cualquier medio induce,
        obliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos,
        trabajos o prestar servicios.

   M)   Servidumbre por deudas. El estado o la condición que resulta del
        hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus
        servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce
        autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios
        prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la
        deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza
        de dichos servicios.

   N)   Servidumbre de la gleba. La condición de la persona que está
        obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y
        a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a
        prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente,
        determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.

   O)   Trabajo forzoso u obligatorio. Todo trabajo o servicio exigido a
        una persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio
        de sí misma o de un tercero.

        Entre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas
        situaciones en las que la persona es obligada a permanecer a
        disposición del empleador con engaños, falsas promesas, la
        confiscación de los documentos de identidad o migración, el uso
        de la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus
        familiares o la amenaza de denuncia a la policía o a las
        autoridades migratorias.

   P)   Explotación laboral. Sometimiento de una persona a trabajos,
        prácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su
        dignidad, suprimiendo o violando los derechos reconocidos por los
        convenios internacionales o regionales de derechos humanos,
        disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o
        convenios colectivos.

   Q)   Trabajo infantil. Explotación de niñas, niños y adolescentes. Sin
        perjuicio de las distintas formas de explotación de las personas,
        se consideran formas de explotación de niñas, niños o
        adolescentes, las siguientes:

        1°)  todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la
             esclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas
             formas de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio,
             incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para
             utilizarlos en conflictos armados;

        2°)  la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños
             o adolescentes para la explotación sexual en todas sus
             formas;

        3°)  la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños
             o adolescentes para la realización de actividades ilícitas,
             en particular la producción y el tráfico de
             estupefacientes;

        4°)  el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en
             que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud,
             seguridad o moralidad.

   R)   Mendicidad forzada. La condición de la persona obligada a pedir
        dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de
        un grupo delictivo organizado.

   S)   Venta de niñas, niños o adolescentes. Todo acto o transacción en
        virtud del cual una niña, niño o adolescente es transferido por
        una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o
        de cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción
        o transferencia de órganos, tejidos o fluidos, o para la adopción
        en violación a las normas vigentes en la materia.

   T)   Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluidos.
        Extracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de
        órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un
        beneficio económico o de otro tipo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/08/2018.
Ver en esta norma, artículo: 41.
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