(Protección de víctimas y testigos).- El Fiscal debe adoptar cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.