LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 31

   (Denuncia).- La denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, debe llevarse a cabo con el debido respeto a su trayectoria de vida y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.

   El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata o explotación de personas, sus familiares o allegados, no deben ser divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del Código del Proceso Penal.
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