LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 28

   (Acceso a la justicia).- La Fiscalía General de la Nación debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas.
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