LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 27

   (Cooperación entre Estados).- La cooperación con otros Estados debe tener como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir la trata y la explotación de personas, posibilitar las investigaciones y la penalización de los autores, así como proteger y reparar a las víctimas.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores debe procurar la acción mancomunada con las autoridades de los países con los que tenga vinculación consular o diplomática, para la prevención de la trata y la explotación de personas y la mejor atención de las víctimas nacionales en el exterior o extranjeras en el territorio nacional.

   Los órganos competentes del Estado uruguayo deben adoptar medidas para reforzar la cooperación entre órganos de control fronterizo y otros países de origen o destino de la trata de personas, promoviendo las comunicaciones directas entre las autoridades encargadas del control y de la investigación, el intercambio de información sobre la documentación, medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata y la explotación de personas.
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