LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 24

   (Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera).- Las víctimas de trata o explotación de nacionalidad extranjera tienen derecho a:

   A)   Un período de reflexión de hasta ciento ochenta días para
        resolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o
        reasentarse en un tercer país.

   B)   A obtener la residencia permanente en el país y a la
        regularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan
        todos los requisitos previstos por la ley a esos efectos. En
        tales casos, recibirán la documentación correspondiente en un
        plazo máximo de sesenta días, exonerándoseles de los tributos
        correspondientes.

   C)   Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de
        residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser
        informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las
        que tiene derecho.

   D)   A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer
        país.

   Si se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.
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